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Velocidades

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 Vías convencionales, únicas en las que se puede superar la velocidad para adelantar

Circulamos a 120 km/h por una autovía y justo delante tenemos otro vehículo que lo hace a la misma velocidad, ¿le podemos adelantar? Si preguntamos a los conductores sorprende el número de ellos que no tiene segura la respuesta a esta cuestión. Si formas parte de este grupo, te contamos lo que dice la ley para que no te lleves una sorpresa en forma de multa.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que para conocer si podemos sobrepasar el límite de velocidad al adelantar debemos remitirnos al artículo 51 del Reglamento General de Circulación, que indica lo siguiente: “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas”.

Traducido esto significa que en ningún caso está permitido exceder el límite de velocidad establecido en autopistas, autovías y en ciudad. No obstante se establece una excepción en las carreteras convencionales o secundarias. En ellas se puede adelantar siempre que no exista una señal específica de un límite de velocidad concreto en un tramo y cuando el vehículo que queremos rebasar no circule a la velocidad máxima permitida, en este caso 100 km/h. Bajo estas condiciones, está permitido superar al automóvil que nos precede a una velocidad hasta 20 km/h superior a la

Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.

1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Delitos contra la seguridad vial

El Código Penal tipifica como delito el exceso de velocidad, siempre que se sobrepase en más de 80 kilómetros el límite previsto en vías interurbanas y en más de 60 kilómetros en vías urbanas. De esta manera, el conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía, a más de 180 en carretera o a más de 110 kilómetros por hora en vía urbana podrán ser castigados con prisión entre tres y seis meses, o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, a la retirada del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 a 4 años

Guia de Infracciones

 

Reforma de la Ley de Tráfico 2014